PIMEM pide a empresas y autónomos adaptarse a la ley antifraude antes de 2026

Institucional 9 de julio de 2025 · 4 min de lectura

PIMEM hace un llamamiento urgente a empresas y autónomos para que se adapten a la ley antifraude antes del 1 de enero de 2026.

Sector: Transversal (todos)
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PIMEM asegura que, desde que el Gobierno impulsó esta ley, se ha pasado por diferentes etapas, y recuerda que se promulgó la ley, el reglamento tardó bastante en aparecer y las fechas límite de puesta en marcha se pospusieron. La patronal avisa de que «estamos ya a pocos meses vista de que empresas y autónomos tengan que aplicar estos cambios a sus sistemas de facturación y puede representar un serio problema dejarlo para el final».

Aunque es una ley que va a afectar a prácticamente todo el tejido empresarial español, se está divulgando de forma muy discreta. Actualmente ya tenemos al País Vasco con TicketBAI implantado. Daniel Martín, director comercial de Global 4, empresa encargada de facilitar los datos a PIMEM, asegura que «la implantación en Euskadi supuso un terremoto que obligó a inversiones inesperadas. Ahora, los empresarios de Mallorca deberían ser conscientes de la urgencia y necesidad de ponerse a trabajar en ello, aunque hay que reconocer que la información a empresas y profesionales apenas está llegando, y de aquellos a los que les llega muy pocos están ya tomando medidas». El presidente de PIMEM, Jordi Mora, ha asegurado que ya tienen información de que determinados pequeños negocios y empresas cuyos propietarios están a punto de jubilarse pueden adelantar el cierre ante la llegada de la nueva ley.

Tanto para la patronal como para la empresa consultora, son urgentes las necesidades de adaptación del tejido empresarial mallorquín, y muy especialmente de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización. La nueva ley pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. Se trataría, según Global 4, de:

a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la remisión simultánea a la Administración tributaria.

c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas, como el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales de su contenido, el empleo de códigos QR, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital.

e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta para entender el proceso?

• 9 de julio de 2021: aparece la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

• 5 de diciembre de 2023: se publica el Real Decreto 1007/2023, que establece cómo debe hacerse y fija unas fechas límite.

• 1 de abril de 2025: se publica el Real Decreto 254/2025, que establece nuevas fechas límite para empresas y autónomos.

• 29 de julio de 2025: fecha límite para que los fabricantes de software adapten sus programas a la ley antifraude.

• 1 de enero de 2026: fecha límite para que las empresas y profesionales que presentan el Impuesto de Sociedades se adapten a la nueva normativa.

• 1 de julio de 2026: fecha límite para que los autónomos y demás obligados tributarios se adapten a la nueva normativa.

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