UATAE reivindica el derecho al subsidio de desempleo para los autónomos
Los subsidios por desempleo se configuran en nuestro ordenamiento como el nivel más básico de protección del estado del bienestar hacia las personas…
Los subsidios por desempleo se configuran en nuestro ordenamiento como el nivel
más básico de protección del estado del bienestar hacia las personas trabajadoras,
encontrándose reservados para aquellas circunstancias de especial dificultad de
inserción laboral y vulnerabilidad económica, adoptando un carácter absolutamente
asistencial hacia aquellas personas trabajadoras que por causas ajenas a su voluntad
han cesado en su actividad laboral y encuentran mayores dificultades para acceder
a un nuevo empleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años.
Sin embargo, pese a su carácter como única vía de amparo económico en los
supuestos de hecho en que se plantean, no todas las personas trabajadoras
pueden acceder a ellos, aunque la situación en la que se encuentren sea
idéntica a la de otros beneficiarios. Tal es el caso de los trabajadores y trabajadoras
autónomas que, aun reuniendo todos los requisitos subjetivos y objetivos, quedan
automáticamente excluidos de este paraguas de protección por el simple hecho
de encontrarse obligados a cotizar en el RETA y no en el Régimen General de la
Seguridad Social.
De esta manera, son más de 3.300.000 personas trabajadoras autónomas las
que quedan automáticamente excluidas de los subsidios por desempleo
y que se encuentran (o se encontrarían) absolutamente desprotegidas ante un
escenario de dificultad idéntico al de cualquier persona asalariada que sí pueda
tener derecho al subsidio por desempleo, lo que supone un agravio comparativo
injustificado que desvirtúa el art. 41 de la Constitución española que garantiza “la
asistencia y prestaciones suficientes en caso de necesidad, especialmente en casos
de desempleo”.
Excluir a las personas trabajadoras autónomas de percibir estos subsidios implica
una injustificada diferencia respecto a los trabajadores asalariados, por cuanto ante
igualdad de situación, éstos pueden percibirlos y aquellos no por una simple cuestión
técnica de cotización y ello pese a cumplir con sus obligaciones contributivas. Pero
más incompresible resulta tratándose de prestaciones no contributivas que se
deben financiar vía PGE y no con cargo a las contribuciones sociales, por lo que
nada justifica que se dé un tratamiento desigual a las personas afiliadas al
RETA.
Por todo ello, los abajo firmantes reivindicamos que deben hacerse extensibles
a las personas trabajadoras autónomas, pues solo así se conseguirá una
protección justa e igualitaria entre todas las personas trabajadoras autónomas, con
independencia de su régimen de encuadramiento en la Seguridad Social, siendo
esta la única vía posible para dar cumplimiento al mandato del ya mencionado
artículo 41 de la Constitución
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