46 nuevos sectores se beneficiarán de las ayudas directas en el Pacto por la Reactivación

Ayudas y subvenciones 3 de mayo de 2021 · 9 min de lectura

PIMEM ha logrado que 46 nuevos CNAEs se incluyan en las ayudas del pacto por la reactivación económica de Baleares.

Sector: Transversal (todos)
ph ayudas

PIMEM, junto con otros agentes sociales, ha conseguido que 46 nuevos CNAEs formen parte de las ayudas previstas dentro del pacto por la reactivación. Este es el documento íntegro para conocer quién y cómo puede beneficiarse.

 

BASES PARTICULARES DE BALEARES PARA LA CONVOCATORIA DE ACUERDO AL REAL DECRETO-LEY 5/2021 PARA HACER FRENTE

Tipología de beneficiarios:

Se establecerán dos programas:

Programa 1: para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Programa 2: para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para empresarios que apliquen el Impuesto de Sociedades.

 

  1. Requisitos específicos para ser beneficiarios potestativos de la CAIB

Además de los requisitos establecidos en el RD-LL 5/2021, que son de obligado cumplimiento en el conjunto del Estado, el mencionado RD-LL permite que las comunidades autónomas determinen ciertos parámetros. En concreto, se otorga potestad para determinar los parámetros para la inclusión de los autónomos de temporada, para aquellas empresas que se crearon o cambiaron después del 1 de enero de 2019 y, finalmente, el RD-LL 6/2021 permite justificar en casos excepcionales que las empresas con bases imponibles negativas de 2019 (que de acuerdo al RD-LL 5/2021 quedarían excluidas) también puedan ser beneficiarias de la ayuda.

En atribución de estas competencias se acuerda:

  • En el caso de personas físicas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ser beneficiarios hay que estar dados de alta en 2019 y 2020.
  • Las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, también podrán ser beneficiarias.
  • Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o empresas con una base imponible negativa en el IS o en el IRPF y encontrarse en uno de los dos casos excepcionales, correspondientes a Thomas Cook o haber realizado fuertes inversiones en 2019. Se definirán fuertes inversiones cuando el aumento contabilizado como amortizaciones de inmovilizado en 2019 respecto de 2018 explique que la base imponible en el IS o en el IRPF pase a ser negativa.
  1. CNAEs incorporadas a la convocatoria.

El Anexo I del RD-LL 5/2021 determina una serie de CNAEs que el Gobierno de España considera, en base a la afectación de la pandemia en el mercado de trabajo, que pueden ser beneficiarias de la ayuda. En concreto, el Gobierno de España ha basado la inclusión de CNAEs en función de la afectación de los ERTE y del ritmo de salida de los trabajadores de los ERTE a lo largo de 2020. De acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Modelo Económico y Empleo este Anexo I permitiría la inclusión de 15.157 empresas que representan 176.433 trabajadores (el 35,7% del total de trabajadores) y 13.711 autónomos.

El RD-LL 6/2021 permite que en casos excepcionales las comunidades autónomas puedan ampliar este listado de CNAEs para adaptar la afectación hecha por el Gobierno de España, que se fundamenta en una visión global para el conjunto de España, a las particularidades de cada territorio.

En atribución de esta potestad se propone ampliar los CNAEs disponibles en el Anexo I del RD-LL 5/2021 bajo los criterios de:

  1. Subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los CNAE necesita de una inclusión particular.
  2. Sectores estratégicos de la economía balear de acuerdo a la ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears y que, dadas sus particularidades, hay que proteger.
  3. Sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística y que, a pesar de ello, dado que el Gobierno de España realizó sus cálculos para el conjunto de España y a pesar de sí incluir este al sector turístico finalista, quedaron excluidos. Estos sectores se evidencian porque tuvieron que solicitar ERTEs por cadena de valor.
  4. Sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.

Bajo estos criterios se propone incluir los CNAEs siguientes:

CNAE: Definición del sector

Sector industrial tradicional

  • 1011: Procesado y conservación de carne.
  • 1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.
  • 1043: Fabricación de aceite de oliva.
  • 1053: Fabricación de quesos.
  • Elaboraciones de vinos.
  • Elaboración de otras bebidas no destiladas.
  • 1105: Fabricación de cerveza.
  • 1107: Fabricación de bebidas no alcohólicas.
  • 1512: Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.
  • 1520: Fabricación de calzado.
  • 1622: Fabricación de suelos de madera ensamblados.
  • 1623: Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
  • 1629: Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
  • 2041: Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.
  • 2042: Fabricación de perfumes y cosméticos.
  • 2059: Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
  • 2219: Fabricación de otros productos de goma.
  • 2222: Fabricación de envases y embalajes de plástico.
  • 2229: Fabricación de otros productos de plástico.
  • 2561: Tratamiento y revestimiento de metales.
  • 2594: Fabricación de productos de tornillería.
  • Fabricación de muebles de oficina.
  • Fabricación de muebles de cocina.
  • Fabricación de otros muebles.

Comercio

  • 4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
  • 4632: Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.
  • 4633: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.
  • 4635: Comercio al por mayor de productos del tabaco.
  • 4645: Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.
  • 4675: Comercio al por mayor de productos químicos.
  • 4752: Comercio al detalle de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)
  • 4761: Comercio al detalle de libros en establecimientos especializados.
  • 5811: Edición de libros.

Informática

  • 6201: Actividades de programación informática.
  • 6202: Actividades de consultoría informática.
  • 6203: Gestión de recursos informáticos.
  • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
  • 6311: Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas.
  • 6312: Portales web.
  • 6391: Actividades de las agencias de noticias.
  • 6399: Otros servicios de información n.c.o.p.

Actividades que han sufrido restricciones totales o parciales de actividad desde el mes de julio para gestionar la pandemia:

  • Educación preescolar. (guarderías).
  • Educación deportiva y recreativa.
  • Educación cultural.
  • Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
  • Otras educaciones n.c.op. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada.

De acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Modelo Económico y Empleo del DIRCE y la TGSS la adición de estos CNAES permitiría la inclusión de 2.172 empresas que representan a 26.832 trabajadores y a 2.977 autónomos.

  1. Importe de la ayuda.
  2. Programa 1: Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I, se subvenciona con 3.000€.

 

  1. Programa 2: los beneficiarios de este programa un mínimo de 4.000 euros y hasta un máximo de 500.000 euros.

La cantidad de la ayuda se determinará a partir de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída de la facturación medida en el impuesto del IVA.

Para el caso de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, donde no se cumpla el criterio de caída de la facturación del 30%, entonces estas tendrán derecho a una ayuda fija de 4.000 euros.

Para aquellos empresarios y profesionales del programa 2 la ayuda máxima se calculará de la siguiente manera:

El porcentaje por encima del dicho 30% que suponga la ayuda se hará de manera que este siempre será el doble para los empresarios o profesionales que tengan un máximo de 10 empleados respecto de aquellos otros que tengan más de 10 empleados. Este porcentaje, respetando la regla anterior, se irá ampliando hasta llegar al 100% hasta agotar el crédito asignado al programa 2. No obstante lo anterior, la ayuda de cada empresario y profesional del programa 2 no podrá superar los 500.000 euros.

En caso de que al ir ampliando el porcentaje de ayuda, todas las empresas hubieran llegado al máximo de 500.000 euros de ayuda y no se hubiera agotado el crédito, entonces se ampliará el máximo en 100.000 euros. Si después de esta ampliación, todavía quedara crédito remanente, se irá ampliando sucesivamente el máximo en cantidades de 100.000 euros hasta agotar el crédito.

Los repartos del crédito una vez se ampliara el crédito seguirían respetando la regla de proporcionalidad que distingue entre empresas de hasta 10 trabajadores y las de más de 10 trabajadores.

El proceso se debe repetir hasta agotar todo el crédito asignado por el RDLL 5/2021.

  1. Plazos de pago

En el caso del programa 1, dado que la ayuda es fija por valor de un importe de 3.000 euros, entonces las personas físicas de este programa tendrán preferencia en el pago, de manera que incluso la convocatoria se diseñará de modo que se pueda ir resolviendo sin tan siquiera haber acabado el plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al programa 2, la concesión será el resultado del análisis de la caída de facturación, de acuerdo a la información transmitida por la Agencia Tributaria de España (AEAT), entre las empresas y personas físicas con declaración por estimación directa en IRPF que cumplan los requisitos establecidos.

Tanto en el programa 1 como en el programa 2, la configuración de la ayuda se hará en formato de anticipo para adelantar el 100% de la ayuda asignada. La justificación de la ayuda se concretará en un segundo período, posterior, para no ralentizar el pago de los recursos.

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