La Oficina de Patentes desestima la oposición de CEPYME al registro de la marca CONPYMES

Institucional 8 de junio de 2023 · 3 min de lectura

La OEPM rechazó a CEPYME: «pyme» y «confederación» son términos genéricos que ninguna entidad puede monopolizar para impugnar marcas similares.

Sector: Transversal (todos) # Defensa del socio
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La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha concedido con fecha 5 de junio de 2023 el registro de la marca CONPYMES. CEPYME, en su escrito de oposición y en un pretendido intento fallido de arrogarse el monopolio de la representación de las pymes españolas, no hace una comparativa correcta ajustada a derecho y a las prácticas de comparativa utilizadas por esta Oficina.

En sus alegaciones, pretendía tener disponibilidad absoluta de los términos “PYME” y “CONFEDERACIÓN” que incluyen las marcas en conflicto y que intentaba monopolizar para identificar servicios proporcionados por una Confederación de PYMES; al describir el ámbito aplicativo al que ambos signos dirigen su actividad: asociación en defensa y apoyo de PYMES y autónomos.

Estos elementos, “PYME” y “CONFEDERACIÓN”, los pretendía utilizar para convencer a la Oficina de que existía riesgo de confusión entre los signos, cuando se trata de elementos absolutamente genéricos y descriptivos del tipo de servicios que ambas partes ofrecen en el mercado.

Tales elementos constituyen elementos absolutamente descriptivos e inapropiables por CEPYME, puesto que la utilización de tales elementos dentro de un conjunto marcario debe ser libre y no susceptible de monopolización ni motivo de oposición marcaria.

“Nadie puede pretender la utilización en exclusiva de palabras que aludan de forma genérica a servicios (productos) generalizados”, comenta el presidente de la Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES), José María Torres. A su vez, omitió de la comparativa los elementos distintos y dominantes que componen la marca CONPYMES y que diferencian absolutamente ésta de la marca CEPYME, tal y como expusimos. La existencia de diferencias gráfico-denominativas de conjunto permiten, a simple vista, la fácil y recíproca diferenciación de los signos.

Así pues, visual y denominativamente existen múltiples diferencias con la marca oponente no solo por los colores sino también por la disposición y estilización de los distintos elementos distintivos y dominantes que la conforman. Es por ello que la confusión respecto a la marca solicitada es totalmente imposible, ya que en ambos casos destacan elementos gráfico-denominativos completamente dispares.

Considerando todo lo expuesto en nuestro escrito, resultó evidente que los signos en pugna tienen suficientes elementos diferenciadores en el mercado que permiten su libre y pacífica coexistencia, sin que exista el más mínimo riesgo de confusión y/o asociación en virtud de los argumentos expuestos.

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