Actualización sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) 2025
El BOE publica el Real Decreto 87/2025 que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, fruto del acuerdo entre Gobierno y sindicatos.
En el BOE de fecha 12 de febrero de 2025 se ha publicado el Real Decreto 87/2025 mediante el cual se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025. Como ya ocurrió el año pasado, el nuevo SMI se fundamenta exclusivamente en un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los dos sindicatos más representativos a nivel nacional (CCOO y UGT), dejando al margen a la parte empresarial y, en especial, mostrando una falta de interés por la situación de las pequeñas y medianas empresas.
Nuevo salario mínimo interprofesional
El SMI se ve incrementado en un 5% respecto al que se aprobó en el año 2024, debiéndose aplicar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. De tal forma, el nuevo SMI pasa a ser de 1.184 euros al mes (16.576 euros anuales en catorce pagas) o 39,47 euros por día. También cabe recordar que el SMI no permite ningún tipo de discriminación por razón de sector, sexo o edad (mayores de 16 años). En el sector agrario, para las personas trabajadoras temporeras cuyos servicios en la misma empresa no excedan los 120 días, el salario mínimo se estipula en 56,08 euros por jornada, mientras que en el régimen de empleados y empleadas del hogar se estipula en 9,26 euros por hora.
Es importante tener en cuenta que SMI no equivale a salario base. Para calcular si el salario cumple con el salario mínimo interprofesional (SMI), se tiene en cuenta el salario base que marca el convenio colectivo o, si no hay convenio, el que figure en el contrato, más los complementos salariales, que se suman al salario base según lo que establezca el convenio o el contrato. Según el artículo 3 del Real Decreto, si el salario total anual del trabajador (salario base + complementos) ya supera el SMI, no es necesario hacer ajustes ni aumentos. Además, si el salario total es inferior al SMI, se podrá llegar al mínimo legal compensando con cualquier otro concepto salarial (por ejemplo, pluses o incentivos), siempre que no se prohíba en el convenio o en el contrato.
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Atentamente,
Marcos Cañabate Figuerola
Gerencia PIMEM
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